APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 8 - RESPONSABILIDAD DE LOS CESIONARIOS DE CREDITOS

Artículo 31-T1

   Los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General 
Impositiva, en concepto de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado,
serán responsables del exceso de crédito incluido en dicha cesión en 
cuanto supere el monto del Impuesto al Valor Agregado facturado al 
cedente.
   El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente disposición
estableciendo condiciones y formas de hacerla efectiva, pudiendo incluso
exigir garantías suficientes al cesionario cuando éste, a su vez, cede el
crédito recibido. (*)

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 443º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 391/999 de 15/12/1999.
Referencias al artículo
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