T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 31-T14
Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios
por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles,
vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de
Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente,
que atiendan a las poblaciones más carenciadas.
El 75% (setenta y cinco por ciento), del total de las sumas entregadas
convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega
efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos
mencionados.(*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 462º (Texto parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 579º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 462.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículos: 32 - Título 14, 33 - Título 14, 34 - Título
14 y 35 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 312.
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