APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Artículo 31-T2

   Las disposiciones de los artículos 28º y 30º de este Título, no 
obligan al Gobierno a conceder a sus nacionales, que sean funcionarios de
ALADI, salvo que desempeñen las funciones de Secretario General o 
Secretarios Generales Adjuntos, los privilegios, inmunidades y franquicias
referidos en ellos, salvo en el siguiente caso:
   Exención de impuestos sobre salarios y emolumentos percibidos de
ALADI.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 - Título 2.
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