Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 4-T10
Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones
sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por
intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
comitente, contribuyente o no.
C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin
deducción alguna.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77º.
Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1º.