Ley Forestal.- Los financiamientos para trabajos de protección
forestal a que se refiere el artículo 44º de la Ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, se extenderán a las obras y los elementos que se
necesiten para la protección de los bosques contra los incendios, como
ser: torres de control, calles anti-incendios, equipos de comunicación,
medios técnicos de señalamiento a distancia y para determinar índices de
peligrosidad, así como útiles y máquinas para la intervención contra el
fuego en los bosques.
Los financiamientos también podrán ser otorgados a los grupos
asociados de interesados, previstos por el artículo 32º de la mencionada
ley.
Las importaciones de elementos destinados a estos fines realizadas por
los interesados gozarán del régimen de liberación que establece el
artículo 57º de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 31º.