APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 57-T10

   Ley Forestal.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá exonerar la importación de materias
primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional,
equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se 
requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de 
todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y
demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones; 
proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y 
consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o
aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el
otorgamiento de la franquicia:
   A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el
país, en condiciones adecuadas de calidad y precio.
   B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
compatible con los fines generales de la política forestal.(*)

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 66º.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículos: 58 - Título 10 y 59 - Título 10.
Referencias al artículo
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