APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 89-T10

 Para aquellas adquisiciones realizadas a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o en el artículo 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto 
a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos anteriores. De acuerdo con lo que establezca la reglamentación, dicha devolución podrá otorgarse a los referidos contribuyentes, inclusive 
luego de efectuada la compensación con los tributos que corresponda. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014,
      Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.
Referencias al artículo
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