Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 91-T10
El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal por hasta el equivalente al costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, a aquellos contribuyentes usuarios de las mismas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.