APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 10-T5

   Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:

   A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva
      (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), ubicado en lugar visible
      al público.

   B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.

   C) Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las
      mercaderías.(*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 79°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 - Título 5 y 12 - Título 5.
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