TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 118-T4
Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior - Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 16° del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.
Fuente: Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2006, artículo 8°. (Texto
integrado)