APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 13-T3

   Instituciones hípicas.- Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán exoneradas del pago de impuestos nacionales.

   Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato totalizador para la venta de boletos de apuestas. (*)

   Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 113° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 490°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 - Título 3 y 352 - Título 3.
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