APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 166-T3

   Registro de empresas.- Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del artículo 161° de este Título, deberán solicitar su inclusión en el Registro que a ese efecto llevará el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien una vez recabados los informes técnicos y efectuadas las inspecciones que entienda convenientes ordenará la inscripción solicitada. La misma sólo podrá ser negada o cancelada cuando:

A) El astillero, varadero o dique no se encuentre a su juicio capacitado
   para desarrollar ninguna de las actividades previstas en el literal B)
   del artículo 161° de este Título.

B) La nueva empresa no cumpla con los proyectos para la realización de
   los cuales solicitó ampararse en los beneficios del artículo 161° de
   este Título.

C) No resulte satisfactoria su solvencia técnica.

D) La empresa o sus responsables incumplan o registren antecedentes de
   incumplimientos de las normas que rigen la actividad de los
   astilleros, varaderos y diques en general.

   A los efectos de constatar los extremos de los literales A), B) y C) de este artículo requerirá el asesoramiento técnico de la Prefectura Nacional Naval (PRENA). (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 5°
   (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 167 - Título 3, 172 - Título 3 y 352 - 
Título 3.
Referencias al artículo
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