APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Capítulo I - Hecho generador

Artículo 2-T12

   Hecho generador.- Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

   No estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes.

   No está incluida en el hecho generador, la operación de traspaso de créditos consolidados o saldos de cuentas personales provenientes de planes administrados por Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social a las cuentas de ahorro voluntario y complementario.

   Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 2°.
   Ley 20.130 de 2 de mayo de 2023, artículo 141° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 - Título 12.
Referencias al artículo
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