TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado
Artículo 30-T3
Inmunidad impositiva del Estado, organismos del artículo 220° de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales.- Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales. (*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 463° (Texto
integrado).