APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

Artículo 39-T7

   Beneficios tributarios a los mecenas deportivos.-
   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que
   financien proyectos promovidos, el beneficio de imputar como pago a
   cuenta del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la
   Categoría I (Rentas del capital), hasta el 70% (setenta por ciento)
   del total de las sumas entregadas con destino a financiar los
   proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización del
   último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas.

Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
   integrado) (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 25.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.
Referencias al artículo
Ayuda