TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Artículo 39-T7
Beneficios tributarios a los mecenas deportivos.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que
financien proyectos promovidos, el beneficio de imputar como pago a
cuenta del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la
Categoría I (Rentas del capital), hasta el 70% (setenta por ciento)
del total de las sumas entregadas con destino a financiar los
proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización del
último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas.
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto parcial,
integrado).
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
integrado) (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 25.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.