Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO
Artículo 3-T5
Exclusiones.- Sin perjuicio de la limitación general establecida en el literal C) del artículo anterior, no podrán estar incluidos en el régimen del Monotributo:
A) Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos
colaboradores, cuando alguno de ellos sea simultáneamente socio de
cualquier tipo de sociedad personal, o tenga la calidad de director
de una sociedad anónima, aún cuando permanezca inactivo.
B) Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga
simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el
literal anterior.
C) Quienes presten servicios personales fuera de la relación de
dependencia, ya sea en forma individual o societaria.(*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 72°.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 - Título 5.
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