APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 3-T5

   Exclusiones.- Sin perjuicio de la limitación general establecida en el literal C) del artículo anterior, no podrán estar incluidos en el régimen del Monotributo:

   A) Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos
      colaboradores, cuando alguno de ellos sea simultáneamente socio de
      cualquier tipo de sociedad personal, o tenga la calidad de director
      de una sociedad anónima, aún cuando permanezca inactivo.

   B) Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga
      simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el
      literal anterior.

   C) Quienes presten servicios personales fuera de la relación de
      dependencia, ya sea en forma individual o societaria.(*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 72°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 - Título 5.
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