TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 42-T14
Ley N° 16.906. Beneficios automáticos.-Facúltase al
Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos
en el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los
siguientes beneficios:
A) Exoneración de este Impuesto, en las condiciones establecidas en el
artículo anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a F)
del artículo 7° de la citada norma.
B) Establecimiento de un régimen de depreciación acelerada, para los
bienes comprendidos en los literales A) a F) del artículo 7° de la
citada norma.
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 9° (Texto parcial,
integrado). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.