APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 4-T6

   Condiciones.- Será condición para estar incluido en el presente régimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) determine para los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo, entre otras, la concurrencia asidua a la escuela u otros centros de estudio habilitados de los hijos y otros menores a cargo de las personas físicas que no hayan completado el ciclo escolar, controles de salud periódicos, asistencia a instancias de capacitación que no impliquen un costo para los contribuyentes, así como la inexistencia de trabajo infantil ilegal en el núcleo familiar. (*)

   Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 3°. (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 6.
Referencias al artículo
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