APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo XII - Reintegros

Artículo 60-T1

   Reintegro. Exportadores. Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder los siguientes beneficios a las empresas que industrialicen productos de exportación, y siempre que ello sea necesario para la colocación de esos productos, en condiciones internacionalmente competitivas:

   Un reintegro que podrá elevarse hasta un 40% (cuarenta por ciento) del valor FOB de las mercaderías exportadas que se destinará al pago de impuestos que se viertan a Rentas Generales y sean recaudados por las oficinas de impuestos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

   Dicho porcentaje podrá fijarse hasta en el 50% (cincuenta por ciento) del valor FOB, para los productos de lana industrializada.

   Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 1° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 445° (Texto parcial).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 - Título 1, 63 - Título 1, 64 - Título 1, 
65 - Título 1 y 66 - Título 1.
Referencias al artículo
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