Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo XII - Reintegros
Artículo 62-T1
Exportadores que no acrediten encontrarse al día en el pago de obligaciones.- Las empresas que industrialicen productos de exportación y que exporten los mismos al amparo de lo dispuesto por el artículo 60° de este Título, y que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones por concepto de impuestos o aportaciones patronales y obreras con los organismos de seguridad social, igualmente tendrán derecho a los beneficios que disponen dichas normas, con arreglo al siguiente régimen:
A) Cuando la empresa que corresponda no presente ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), el o los certificados previstos
en el artículo 61° de este Título, el "Certificado de reintegro de
impuesto" que emite dicha Institución se extenderá a la orden de la
Dirección General Impositiva (DGI) o Banco de Previsión Social (BPS),
según corresponda y en ese orden de prioridades con indicación precisa
del nombre o razón social de la firma beneficiaria.
B) Los certificados de reintegros de impuestos emitidos conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, le serán admitidos a las empresas
titulares por los organismos a cuya orden fueran girados, en pago de
sus obligaciones.
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 444° (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 - Título 1 y 61 - Título 1.
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