TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo I - DEFINICIONES
Artículo 7-T4
Parques industriales (Ley N° 17.547).- A los efectos de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:
A) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino
del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de
transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido.
B) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que
se instalen dentro del parque industrial.
C) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el
mantenimiento de la calidad del medio ambiente.
D) Sistemas básicos de telecomunicaciones.
E) Sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos.
F) Galpones o depósitos de dimensiones adecuadas.
G) Sistema de prevención y combate de incendios.
H) Áreas verdes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques industriales.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3° (Texto
integrado). (*)
(*)Notas:
Fuente redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.