APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 8-T9

   Impuesto adicional MEVIR.- Créase un impuesto adicional del 2 %o (dos por mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los apartados A), B) y D) del inciso primero del citado artículo.

   El producido de este adicional se destinará a la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre. (*)

   Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 - Título 4, 10 - Título 9 y 55 - Título 
14.
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