APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 9-T9

   Impuesto adicional INIA.- Créase un impuesto adicional de hasta 4%o (cuatro por mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los apartados A) a G) del inciso primero del citado artículo y a los productos de origen forestal, así como a las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de productos hortícolas, frutícolas y citrícolas y de flores y semillas.

   El producido de este adicional se destinará al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria. (*)

   Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 - Título 4, 10 - Título 9 y 55 - Título 
14.
Ayuda