Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 2
Régimen de ajuste de créditos
Artículo 35
(Ajuste de créditos del Fondo Nacional de Vivienda).- A partir del 1° de enero de 2011, los créditos presupuestales asignados a la financiación
1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" se ajustarán bimestralmente en función
de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus
modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del
referido artículo.
Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo
deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación
mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción.
Fuente: Artículo 605, incs. 2° y 3° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 605.
Ver en esta norma, artículo:63.