Ver: Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2019) ,
Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012 (actualizaciones y
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .
TITULO II
FINANCIAMIENTO Capítulo 4
Régimen de trasposiciones
Artículo 57
(Trasposiciones de créditos de la UdelaR).- El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:
a) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
c) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos destinados a
gastos corrientes.
d) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
gastos corrientes o al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
e) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros" y
3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 "Motores y partes para
reemplazo" y 5.4 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones y de los asignados al
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
f) No podrán ser reforzados los créditos de los rubros del programa 3
"Bienestar Universitario".
No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo de
los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" y "Subsidios y
Transferencias".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
Fuente: Artículo 382 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre
de 1990.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 382.