TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO UNICO
Artículo 2
Dentro de las formas y condiciones que establezca la ley, todo habitante
de la República tiene el derecho y la obligación de integrarse al sistema
de seguridad social.
El Estado promoverá formas de previsión individual complementarias, de
adscripción voluntaria.