TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO UNICO
Artículo 3
El sistema de seguridad social se organiza sobre la base de los
siguientes principios:
1) El de la solidaridad, que supone la participación de todos los
habitantes de la República tanto en las obligaciones como en los
derechos reconocidos para la constitución y utilización de los
recursos de la seguridad social;
2) El de la universalidad, que implica que todos los habitantes de la
República, ante la misma circunstancia o contingencia, recibirán
igual cobertura;
3) El de la suficiencia, que, en forma racionalmente proporcionada a
las posibilidades económicas de la República, procura la satisfacción
adecuada de las necesidades reales de los individuos en razón de las
contingencias cubiertas.