TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 30
(Campo de aplicación). El presente régimen general de pasividades
comprende obligatoriamente a las personas amparadas por las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones, regidas hasta la fecha, por el Banco de
Previsión Social; Caja de Jubilaciones Bancarias; Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.