TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 31
(Prestaciones). Las únicas prestaciones o beneficios que se acordarán a
partir de la vigencia de este Acto Institucional, son:
a) Jubilación;
b) Pensión;
c) Pensión a la vejez;
d) Subsidio para expensas funerarias.
Estas prestaciones cubren las contingencias sociales de retiro e
incapacidad, vejez y muerte.