Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 31

  (Prestaciones). Las únicas prestaciones o beneficios que se acordarán a
partir de la vigencia de este Acto Institucional, son:

a)   Jubilación;
b)   Pensión;
c)   Pensión a la vejez;
d)   Subsidio para expensas funerarias.

   Estas prestaciones cubren las contingencias sociales de retiro e
incapacidad, vejez y muerte.
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