Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE LAS PASIVIDADES
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
SECCION I - DE LA JUBILACION

Artículo 34

  (Clasificación de las jubilaciones). Según la causal que la determine,
la jubilación puede ser:

a)   Común;
b)   Especial;
c)   Anticipada;
d)   Por edad avanzada. 
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