TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES SECCION I - DE LA JUBILACION
Artículo 37
(Reconocimiento de incapacidad). El Poder Ejecutivo determinará,
mediante la reglamentación respectiva, el procedimiento y los órganos
competentes para el reconocimiento de la incapacidad, ya sea por todo
trabajo o para el empleo habitual.