Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
SECCION IV - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 47

  (Pago de los gastos del sepelio). Cuando no existan beneficiarios con
derecho a pensión, o existiendo éstos no se hubieran hecho cargo de los
gastos del sepelio, se abonará el subsidio a quien justifique haberlo
pagado, por el monto efectivo de los gastos, sin que pueda exceder de la
cantidad establecida en el artículo anterior.

  Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de la
Seguridad Social o de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
Notariales y de Profesionales Universitarios, a sustituir el beneficio
establecido en este artículo o en el anterior, por la prestación de los
servicios de sepelio a los afiliados activos o jubilados, mediante la
contratación con empresas de Servicios Fúnebres, en la oportunidad, forma
y condiciones que se establezca por la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Especial Nº 13 de 22/11/1984 artículo 1.
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