Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES

Artículo 50

  (Concepto de sueldo o salario). A los fines del presente título se
considera como sueldo o salario todo ingreso que, en forma regular y
permanente, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador en relación de dependencia, funcionario
público, patrono, trabajador o profesional independiente, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal. 
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