TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES
Artículo 50
(Concepto de sueldo o salario). A los fines del presente título se
considera como sueldo o salario todo ingreso que, en forma regular y
permanente, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador en relación de dependencia, funcionario
público, patrono, trabajador o profesional independiente, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal.