TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS
Artículo 62
(Cómputo de períodos). Los servicios amparados por el presente régimen,
cualquiera sea la forma de remuneración, serán computados por el tiempo
calendario que medie entre las fechas de iniciación y de desvinculación o
cese, en cada una de las actividades que se acrediten.