Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS
SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 64

  (Cómputo de períodos de inactividad compensada). Son computables a los
efectos de la pasividad los períodos en que el afiliado haya percibido
subsidios por enfermedad, maternidad o desempleo. 
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