TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS
Artículo 67
(Prueba de servicios). Deróganse todas las disposiciones que
establecieron Comisiones Asesoras de reconocimiento de servicios. El Poder
Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la prueba de los servicios
de los afiliados.