TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO V - REGULACION DE PRESTACIONES SECCION I - MINIMOS Y MAXIMOS DE PRESTACIONES
Artículo 71
(Mínimos de jubilación y de pensión). El Poder Ejecutivo, en oportunidad
de establecerse el índice de movilidad de las prestaciones, fijará los
montos mínimos de las jubilaciones, de las pensiones y de las pensiones a
la vejez, así como las condiciones para su percepción.