TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO V - REGULACION DE PRESTACIONES SECCION II - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES
Artículo 73
(Régimen de movilidad). Las asignaciones de jubilación y de pensión
serán ajustadas anualmente en función de la variación del Indice Medio de
Salarios, elaborado según el procedimiento establecido en el artículo 39
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
La liquidación de los aumentos se efectuará a partir del 1º de abril de
cada año.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer índices diferentes así como
diferenciales al igual que adelantos a cuenta del ajuste anual, en forma
racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la
República, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario.
(*)