TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION SECCION I - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 79
(Caducidad del derecho a jubilación o pensión). El derecho a jubilación
o pensión no caduca, aún para quienes hayan configurado la causal con
anterioridad al presente régimen, rigiendo lo dispuesto en el artículo
anterior respecto de la liquidación de haberes.