TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION SECCION II - DEL REGIMEN DE TRANSICION
Artículo 86
(Codificación de disposiciones). El Poder Ejecutivo codificará las
disposiciones que permanezcan vigentes en materia de previsión social de
acuerdo con el presente título, en un plazo de ciento ochenta días a
partir de su vigencia.