TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 127
(Definición).- Los regímenes aduaneros especiales son regulaciones
específicas dentro de un régimen aduanero que permiten el ingreso o egreso
del territorio aduanero o la circulación por el mismo de mercaderías,
medios de transporte y unidades de carga, sin el pago o con el pago
parcial de tributos y con sujeción a un despacho aduanero simplificado, en
razón de la calidad del declarante, de la naturaleza de las mercaderías,
del uso o aplicación que se haga de las mismas o de su forma de envío o
destino.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:129 y 131.