TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 128
(Clasificación).-
1. Son regímenes aduaneros especiales:
A) Equipaje.
B) Vehículos y efectos de turistas.
C) Efectos de los tripulantes o pacotilla.
D) Suministro y provisiones para consumo a bordo.
E) Franquicias diplomáticas.
F) Envíos postales internacionales.
G) Muestras.
H) Envíos de asistencia y salvamento.
I) Tráfico fronterizo.
J) Contenedores.
K) Medios de transporte con fines comerciales.
L) Retorno de mercadería.
M) Envíos en consignación.
N) Sustitución de mercadería.
2. La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros
especiales, además de los previstos en el numeral 1.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:129 y 131.