TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 18
(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona
jurídica).- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará para actuar
como despachante de aduana y autorizará su inscripción en el Registro
previsto en el artículo 23 de este Código, a aquellas personas jurídicas
que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Haber adoptado alguno de los tipos sociales previstos en el artículo
17 de este Código, conforme con lo dispuesto en el mismo.
B) No haber sido declarada concursada o, en caso de haberlo sido,
exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
respectivo, en los términos previstos en la legislación
correspondiente.
C) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Dirección
Nacional de Aduanas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:20.