TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN II
DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 25
(Autorización del titular de la mercadería).-
1. El despachante de aduana deberá acreditar ante la Dirección Nacional de
Aduanas el poder o mandato conferido para la realización de las
operaciones aduaneras por quien tenga la disponibilidad jurídica de la
mercadería.
2. Dicho poder o mandato será registrado ante la Dirección Nacional de
Aduanas y podrá ser para una o varias operaciones determinadas, por un
plazo determinado o por tiempo indefinido. En cualquier momento, el
mandante podrá revocar el poder o mandato, o el despachante de aduana
renunciar al mismo, lo cual deberá comunicarse a la Dirección Nacional de
Aduanas para su inscripción en el registro respectivo.
3. La Dirección Nacional de Aduanas reglamentará la forma en que se le
comunicarán las referidas autorizaciones, sus revocaciones o renuncias,
pudiendo establecer que se realicen por medios electrónicos.
4. El despachante de aduana deberá llevar un registro donde establecerá
los datos personales de quien tiene la disponibilidad jurídica de la
mercadería, en cuya representación realizará la tramitación de las
operaciones aduaneras.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:29.