TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 32
(Agente de transporte).- El agente de transporte, sea marítimo, aéreo o
terrestre, es la persona que tiene a su cargo las gestiones relacionadas
con la entrada, permanencia y salida de los medios de transporte del
territorio aduanero, así como el cumplimiento de las operaciones de carga
y descarga de las mercaderías y unidades de carga, y de todas las
operaciones relacionadas con el trasbordo de las mercaderías. Asimismo,
tiene a su cargo todas las gestiones relacionadas con el embarco,
trasbordo y desembarco de personas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:39, 41 y 43.