TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 34
(Proveedor de a bordo).- El proveedor de a bordo es la persona que tiene
a su cargo el aprovisionamiento de buques y aeronaves en viaje
internacional con mercadería destinada a su mantenimiento y reparación o
al uso o consumo del propio medio de transporte, de la tripulación y de
los pasajeros. A los efectos de cumplir la mencionada tarea está facultado
para actuar en el trámite y diligenciamiento ante la Dirección Nacional de
Aduanas y otras autoridades públicas en forma exclusiva.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:39, 41 y 43.