TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 35
(Transportista).- El transportista es la persona que realiza el
transporte de mercaderías sujetas a control aduanero, por cuenta propia o
en ejecución de un contrato de transporte.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:39, 41 y 43.