TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 37
(Depositario de mercaderías).- El depositario de mercaderías es la
persona autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas a recibir,
almacenar y custodiar mercaderías en un depósito bajo control aduanero.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015,
Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:39, 41 y 43.