TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO II
PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA SECCIÓN III
OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 38
(Operador postal).- El operador postal es la persona de derecho público o
privado que explota económicamente y en su propio nombre el servicio de
admisión, tratamiento, transporte y distribución de correspondencia y
encomiendas, incluyendo los de entrega expresa que requieren un traslado
urgente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos:39, 41 y 43.