TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN V
DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 92
(Definición y permanencia).-
1. El depósito aduanero es el régimen aduanero por el cual la mercadería
importada ingresa y permanece en un depósito aduanero, sin el pago de
tributos, con excepción de las tasas, para su posterior inclusión en otro
régimen aduanero, su reembarque o reexportación.
2. Las condiciones y requisitos necesarios para su autorización y
habilitación, así como el plazo de permanencia de la mercadería bajo este
régimen, se regirán por lo establecido en las normas reglamentarias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente.
3. En los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de
este Código, las mercaderías podrán permanecer en régimen de depósito
aduanero por un plazo de hasta cinco años, prorrogables.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículo:96.